El
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
establece en su disposición adicional tercera la interrupción de los plazos
para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.
Asimismo dispone que el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que
pierda vigencia dicho Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Esto
significa que, una vez que se establezca la finalización del estado de alarma,
se volverán a reanudar todos los plazos administrativos.
En concreto, el plazo de entrega de solicitudes
de admisión para el procedimiento de escolarización del curso 2020/21 se
interrumpió el día 14 de marzo, quedando todavía 12 días hábiles para su
finalización, por lo que, una vez que finalice el estado de alarma, se podrá
entregar en los centros docentes, en formato papel, las solicitudes durante 12
días hábiles más (sin contar fiestas, ni sábados, ni domingos).
Respecto a la presentación telemática de
solicitudes de escolarización, se recuerda que sigue disponible esta
posibilidad durante el periodo de interrupción ocasionado por el estado de
alarma. Una vez que se normalice la situación, al igual que en formato papel,
las solicitudes teletramitadas podrán seguir realizándose hasta el final del
plazo que se establezca, que coincidirá con la fecha de entrega de la documentación
en papel en los centros docentes.
Por todo ello, se pone en conocimiento de la
ciudadanía que, una vez normalizada la situación, se va a contar con tiempo
suficiente para realizar todos los trámites necesarios tanto en los propios
centros docentes sostenidos con fondos públicos como en la Secretaría Virtual
de la Consejería de Educación y Deporte.
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